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Normativas y categorías de calzado de seguridad

El calzado de seguridad debe cumplir unos requisitos básicos regulados por algunas normativas, diseñadas para garantizar la seguridad del trabajador.

Las normativas europeas son cuatro:

  • EN ISO 20344:2011 define los requisitos generales y la metodología con la que realizar las pruebas para el calzado diseñado como EPI (Equipos de Protección Individual).
  • EN ISO 20345:2011 especifica los requisitos básicos y los opcionales para el calzado de seguridad. Los zapatos conformes a esta normativa se distinguen por la letra “S” (Safety = Seguridad), con resistencia de la puntera a 200 Julios.
  • EN ISO 20346:2014 describe los requisitos del calzado de protección dotado de puntera con resistencia de hasta 100 Julios, clasificado con la letra “P” (Protective = Protección).
  • EN ISO 20347:2012 define los requisitos del calzado que no está expuesto a riesgos mecánicos (impacto y compresión). Los zapatos conformes a esta normativa están clasificados con la letra "O" (Occupational = Profesional) y están diseñados sin puntera de protección ni plantilla antiperforación.

Requisitos mínimos de seguridad

Los requisitos básicos que debe cumplir el calzado de trabajo se clasifican así:

Además de los requisitos mínimos, los distintos modelos de calzado de trabajo pueden tener características adicionales, como puede verse en la siguiente tabla que reúne los requisitos básicos y los suplementarios.

Tabla normativa calzado de seguridad

El calzado de seguridad Beta responde a las distintas necesidades de uso que varían según el sector laboral (fontanería, electricidad, mecánica, agricultura, etc.). Para tener la certeza de elegir el calzado correcto, es posible consultar la lista que agrupa la gama completa y los requisitos de cada modelo individual.

N.B. Todo el calzado certificado con la normativa antigua mantiene la validez del certificado hasta su vencimiento.